SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 19 y 21 de enero de 2004, cursantes de fs. 22 a 24 y 28 vta., los recurrentes aseveran que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rudy Bernal Apaza fueron citados con el despacho instruido emitido por la autoridad judicial recurrida para concurrir a la audiencia de amparo a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles desde su citación, pero por circunstancias que desconocen la autoridad demandada no respetó su determinación porque realizó ilegal y arbitrariamente la audiencia el domingo 18 de enero del año en curso, considerando ese día ilegalmente como hábil, haciendo una interpretación errónea de las circulares TC-PRES-004-01 y TC-PRES-003-01 y en vulneración del art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).