SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.1.

III.1.    En el caso de autos, si bien los recurrentes fundan su demanda en el   desconocimiento de parte de la autoridad recurrida de las normas procesales que rigen al amparo constitucional, no es menos evidente que estando en trámite el recurso de amparo constitucional presentado en su contra, debieron formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, pues la verificación del cumplimiento de normas que regulan la acción tutelar, corresponde a este Tribunal cuando en ejercicio de la competencia que la asigna la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, someta a revisión la Resolución pronunciada por el Juez recurrido, al ser el único órgano facultado para revisar los fallos emitidos por los Jueces o Tribunales de amparo, ya sea para modificarlos o aprobarlos, previsión constitucional que está incorporada al art. 102.V de la LTC y conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional en sentido de que "No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836" (SC 1196/2002-R, 1153/2001-R, 1132/2002-R, 579/2001-R, entre otras).