Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
Fragmento 6
Rudy Bernal Apaza, en su calidad de tercero interesado expresó que ejercía las funciones de Alcalde Municipal de Challapata y obedeciendo el mandato del Juez recurrido, se procedió a la notificación de los actores mediante orden instruida de conformidad al art. 100 de la LTC, por lo que en ningún momento se transgredió la ley. El día en que se realizó la audiencia no se debió a su decisión ni petición, sino que se limitó a comparecer a la misma sin que sea de su responsabilidad la inconcurrencia de los recurridos, aspecto que no amerita la suspensión de la audiencia de amparo, razón por la cual la actuación se llevó a cabo, declarándose procedente el recurso.