Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
a) No obstante el largo tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento administrativo de expropiación, las gestiones se encuentran aún vigentes en virtud de la participación de ambas partes, y quedando por designar un perito dirimidor, corresponde a la Alcaldía Municipal recurrida imprimir los trámites necesarios y el impulso procesal de oficio, para la conclusión de las gestiones y el pago del justiprecio correspondiente, evitando mayores dilaciones, bajo responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Dentro del trámite de expropiación, los hermanos Gonzáles se apersonaron
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.