SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Los representados del actor no eran menores de edad en el tiempo que se efectuó la expropiación, a excepción de la última de los ocho hermanos, motivo por el cual la supuesta nulidad de la expropiación por la minoridad de los herederos resulta impertinente, en virtud a lo establecido en el art. 6 de la Ley de expropiación (LE) por causa de utilidad pública.

Mediante la Ordenanza Municipal 105/80 de 20 de junio de 1980 se dispuso la expropiación total de la propiedad de Raimundo Gonzáles y se determinó que el trámite de expropiación se regiría por la Ley de 30 de diciembre de 1884, no siendo evidente que se hubiera expropiado a un difunto. Por otra parte, en el trámite consta que los representados del actor se hicieron declarar herederos ab intestato al fallecimiento de su padre, mediante Resolución 353/82, inscribiendo su derecho en Derechos Reales el 14 de mayo de 1988, además de existir otros herederos de los que la Alcaldía recién tomó conocimiento, remarcando que hubo oposición al pago a efectuarse a los representados del recurrente al carecer de documentación que acreditara en su momento su derecho propietario. Además, es evidente la mala fe de los hermanos Gutiérrez Chambi al no haber hecho conocer sobre la existencia de otros herederos que en su caso, también tendrán derecho al monto indemnizatorio.

El año 1990 se efectuó un avalúo catastral que alcanzaba a Bs7.341,41.-; actuado con el que se archivó el trámite, procediéndose a su desarchivo en 1997 estableciéndose mediante informe 172/2000 de 20 de enero de ese año, el valor total del inmueble en Bs96.233,6.-; monto que fue observado por Enrique Gonzáles, efectuándose un nuevo avalúo de parte. El 15 de septiembre de 2003, el supuesto apoderado de la sucesión Gonzáles Chambi pidió al Alcalde llegar a un acuerdo y el 9 de octubre de 2003 propuso el pago de $US50.000.- por el justiprecio y una suma igual por daños y perjuicios. Asimismo, el 5 de noviembre de 2003, adjuntando un avalúo de parte, solicitó el pago total de $US56.231,04.-; propuesta que la Alcaldía no aceptó además de no haber dado ningún valor al peritaje de parte con el que está en desacuerdo, correspondiendo mas bien, al existir avalúos efectuados por ambas partes, el nombramiento de un perito dirimidor a ser nombrado por ambos contendientes de terna presentada por el Colegio de Arquitectos y en caso de no existir consenso, recurrir al Juez de Partido en lo Civil para el nombramiento del perito, con cuyo resultado, se determinará el justiprecio y posterior pago una vez acreditada la situación legal de todos los coherederos, tal como prevé la ley. Finalmente, el actor a la fecha, y pese al requerimiento que se le efectuó, no presentó el poder legal que acredite el derecho de representación que aduce tener sobre la sucesión Gonzáles.

Por lo expuesto, el Alcalde no ha vulnerado la propiedad privada que corresponde a la supuesta sucesión Gonzáles Chambi, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, al margen que el mismo no cumple con el principio de inmediatez, ya que si hubiera existido despojo violento en junio de 1980, debieron reclamar esta situación en el plazo de seis meses, no siendo tampoco el amparo sustitutivo de los recursos legales ordinarios y menos la vía idónea para lograr el pago del justiprecio, que los representados del actor no han agotado, además que es evidente que no son los únicos propietarios del bien expropiado.