Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.3.
II.3. Por informe jurídico 002/90 de 10 de enero de 1990, el Asesor Legal de la Dirección de Catastro indicó que el área afectada del Sr. Enrique Gonzáles ya no existe por haber sido expropiada, abriéndose el 28 de enero de 1988 la tarjeta 01 004626 con Código 14-21-16 a favor de la H. Alcaldía Municipal (fs. 168).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Dentro del trámite de expropiación, los hermanos Gonzáles se apersonaron
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.