Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
b)
b) Al haber sido reencausado el trámite y estando pendiente de agotarse la vía administrativa, no es posible ingresar al fondo el recurso, ya que el amparo no es sustitutivo de ningún recurso ordinario o extraordinario y procede siempre que no haya otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Dentro del trámite de expropiación, los hermanos Gonzáles se apersonaron
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.