Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.5.
II.5. Por su parte, el 9 de octubre de 2003, el recurrente como apoderado de la sucesión Gonzáles Chambi, rechazó el justiprecio de expropiación, sin adjuntar poder, proponiendo el justiprecio de $US50.000.- y un monto similar por daños y perjuicios (fs. 195-196). Por ese motivo, se le requirió poder notariado y actualizado (fs. 194).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Dentro del trámite de expropiación, los hermanos Gonzáles se apersonaron
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.