SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.

III.2.      En la problemática planteada, se establece que la Alcaldía de la ciudad de La Paz, luego de dictar la Ordenanza Municipal 105/80 de 20 de junio de 1980, por la que ordenó la expropiación total del inmueble del extinto padre de los hermanos Gutiérrez Chambi, por necesidad y utilidad pública, inició el procedimiento expropiatorio conforme a la normativa especial descrita; sin embargo, el mismo no ha concluido hasta la fecha, pese a haber transcurrido veintidós años, no existiendo un justiprecio aprobado y menos pagado por la Alcaldía dentro de ese trámite. Pese a la anómala situación anotada, el Municipio paceño, no obstante no haber pagado la indemnización correspondiente, procedió desde el inicio, a la ocupación del inmueble, que destinó a la construcción del parque público “Laikakota”, en clara infracción del art. 22.II de la CPE y 22 de la LE que exige el pago previo del justiprecio, previo a la ocupación del bien expropiado.

Por todo lo relacionado, se concluye que la Alcaldía Municipal, al haber demorado excesivamente el trámite de expropiación que hasta ahora no ha concluido, evitando de esa manera pagar el monto indemnizatorio y pese a ello, haber entrado en posesión del inmueble y realizado actos de disposición del inmueble, ha vulnerado el derecho propietario de los hermanos Gutiérrez Chambi, quienes, como herederos del propietario del inmueble en cuestión, debieron haber recibido en forma oportuna la compensación en dinero por la expropiación; circunstancia que, pese a existir un procedimiento en trámite,  hace viable la tutela solicitada, la cual; sin embargo, no está dirigida a aprobar el monto solicitado por el actor en su demanda ni ordenar su pago, como erradamente éste solicitó, sino a evitar mayores perjuicios a sus representados, disponiendo que la determinación, y aprobación del justiprecio, se realice conforme a procedimiento y dentro del trámite de expropiación, en un tiempo perentorio, ya que ningún trámite, de la naturaleza que sea, puede durar indefinidamente para restringir derechos fundamentales, como se da en el caso presente.

Cabe aclarar, que una vez aprobado el justiprecio, -siguiendo la modulación sobre el pago del mismo determinado en la SC 1671/2003-R, antes citada, la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, deberá presupuestar dicho monto en el Presupuesto Operativo Anual de la siguiente gestión, y una vez lograda la aprobación del mismo, procederá a su pago inmediato, sin mayores dilaciones, conforme a ley, a los representados del actor así como a otros posibles herederos que se apersonen en el trámite de expropiación y acrediten fehacientemente esa calidad.