Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa a fs. 234 el que se ratificó y leyó en audiencia, donde alegaron que: a) declararon improcedente el recurso de apelación formulado por el recurrente, confirmando la resolución del Juez Instructor Segundo en lo Penal en consideración a que al momento de dicho recurso, el proceso se encontraba aun en etapa de investigación donde el motorizado fue considerado como instrumento del delito; b) la incautación es una medida cautelar provisional que puede resolverse hasta antes de sentencia conforme determina el art. 260.1 del Código de procedimiento penal (CPP), por ello no conculcaron derecho alguno.