SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se imputó contra Javier Rivadineria Quispe y Claudio Quispe Gómez, por delitos previstos en la Ley 1008, previa imputación formal, el Juez Instructor Segundo en lo Penal de la Capital, mediante Resolución de 18 de junio de 2003, determinó la incautación del automóvil Toyota, modelo Sprinter, 1987, Chasis AE91-5194091, motor 5A3504324, con Placa CTS-002, que es de su propiedad, por lo que promovió el l de julio de 2003 un incidente para que se le devuelva por ser el propietario de la misma; empero, el indicado Juez, mediante Resolución de 14 del mismo mes y año, rechazó el incidente por no haber acompañado el carnet de propiedad y porque aún no se definió si su persona tuvo o no participación en los hechos que se investigan. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2003, reiteró su solicitud adjuntando el documento que acreditaba su derecho propietario, pero ahora registrado con una nueva Placa 821 RTP; sin embargo, dicha Autoridad emitió la Resolución de 29 de septiembre de 2003, rechazando su solicitud alegando que no había variado la situación de la investigación respecto de su persona, aspecto que es atribución propia del Ministerio Público. Esta Resolución fue confirmada mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2003, emitida por los recurridos, quienes declararon improcedente el recurso de apelación que interpuso, donde los recurridos alegaron que por encontrarse el proceso en etapa de investigación se debe establecer si su persona tuvo o no participación en los delitos denunciados.
Luego, 19 de diciembre del 2003, el Fiscal asignado al caso acusó formalmente contra Claudio Quispe Gómez y Javier Rivadineria Quispe, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin que se le hubiera imputado formalmente la comisión de algún delito, sin embargo se le impide tener su único instrumento de trabajo que es la movilidad incautada, por lo que al considerar vulnerados sus derechos formuló amparo constitucional.