SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.3.
III.4.3. Con relación a la supuesta vulneración al derecho a la propiedad privada, invocada por el recurrente, cabe señalar en principio que este derecho si bien está consagrado expresamente por el art. 7 inc. i) de la Constitución, sin embargo, sobre su ejercicio existe una limitación intrínseca, en la medida en que el Constituyente ha condicionado su consagración y protección a que dicho derecho cumpla con una función social, de lo que, contrario sensu, se infiere que su ejercicio no perjudique al interés colectivo ni lesione normas morales o jurídicas, es decir, que el bien de propiedad privada no sea empleado para la comisión de conductas ilícitas. En consecuencia, se entiende que en resguardo del bienestar general y el interés colectivo, el legislador ha establecido restricciones al ejercicio del derecho a la propiedad privada, una de esas vías de restricción es la incautación o el decomiso.
En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el vehículo de propiedad del recurrente fue empleado como medio para la comisión del presunto delito por el que se ha abierto el proceso penal, dentro de cuya tramitación se ha impuesto la medida cautelar de carácter real, precisamente por ello, el Fiscal de Materia, al presentar el requerimiento acusatorio contra los procesados, había solicitado la confiscación definitiva del vehículo; en consecuencia, la autoridad judicial competente, como es el Juez cautelar, ha dispuesto la aplicación de la incautación. Ahora bien, dicha decisión fue adoptada de manera legal, previo cumplimiento de las condiciones de validez previstas por las normas procesales aplicables al caso concreto; entonces, la restricción al ejercicio del derecho a la propiedad del recurrente sobre el vehículo, se encuentra dentro del orden legal; por lo mismo, las autoridades judiciales recurridas, al haber confirmado el Auto apelado que rechazó el incidente de devolución del vehículo, no han lesionado de manera alguna el derecho a la propiedad privada del recurrente.
Finalmente, cabe señalar que las autoridades recurridas, al haber emitido la Resolución impugnada, no han afectado la propiedad del recurrente sobre el vehículo, toda vez que no se ha dispuesto la confiscación o decomiso, ello corresponderá determinar al Tribunal de Sentencia, en razón a que, según los antecedentes que cursan en el expediente, el Fiscal ha emitido el requerimiento acusatorio contra los imputados y ha solicitado la aplicación de la medida de confiscación, entonces corresponde al recurrente hacer valer su derecho propietario ante el Tribunal de Sentencia.