Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.2.
III.4.2. La conducta de los recurridos no puede ser calificada como violatoria del derecho al trabajo, toda vez que al haber dictado el Auto de Vista impugnado, éstos no han impedido de manera alguna que el recurrente pueda desarrollar cualquier actividad física o intelectual dirigida a generar su sustento diario y la de su familia.