SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. Analizando la problemática planteada, en principio cabe señalar que sobre el bien mueble del recurrente, consistente en un automóvil con las características descritas precedentemente, el Juez Cautelar que ejerce el control sobre la etapa preparatoria del proceso penal dispuso, mediante Resolución expresa y debidamente motivada, la incautación, ello en virtud a que, al tiempo de presentar la imputación formal el Fiscal de materia solicitó expresamente la aplicación de dicha medida debido a que el mismo sirvió de medio para la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que en su interior se habría encontrado la sustancia controlada y un arma de fuego. En consecuencia, la aplicación de la medida cautelar de carácter real fue dispuesta cumpliendo con las condiciones de validez legal previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, concordantes con el art. 71 de la Ley 1008 (L1008); toda vez que, en primer lugar, el bien incautado estaría sujeto de confiscación dado que habría sido utilizado como medio para la comisión del delito que motivó el proceso penal, en el que se ha aplicado la medida; en segundo lugar, existió una solicitud expresada del Fiscal de Materia, quien adjuntó los informes y actas del operativo en el que se incautó la sustancia controlada que era transportada en el vehículo; y en tercer lugar, el Juez adoptó la decisión expresa debidamente motivada para aplicar la medida.