SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
La co-recurrida, Presidenta del Concejo Municipal de Tarija, por intermedio de sus abogados, señaló lo siguiente: a) los recurrentes carecen de personería, por cuanto han sido elegidos sólo por el Consejo de Administración y no por la asamblea de la Cooperativa que representan; b) en el mes de marzo de 2003, los recurrentes presentaron un memorial al Concejo Municipal, lo que motivó la emisión de un informe por parte de la Comisión Jurídica de ese Municipio, informe que fue considerado por el pleno de los concejales, quienes decidieron solicitar mayor información; c) el referido memorial fue presentado sin que tenga prueba alguna que acredite que el Ejecutivo Municipal haya negado su petición, razón por la que se solicitó mayor información, sin que la parte recurrente haya vuelto a apersonarse; d) la prueba presentada por los recurrentes al no estar debidamente legalizada, carece de validez jurídica, según lo establecido por los arts. 1311 del Código civil (CC) y 400 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que no merece ninguna consideración; e) la Cooperativa Tauro no ha sido parte del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad que culminó con la SC 52/01, de 10 de julio, tampoco fue sujeto procesal en el recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Ganaderos de la provincia O'Connor, en el que se pronunció la SC 824/2002, de 15 de julio; aclarando que el efecto vinculante al que se hace alusión se refiere únicamente a las partes intervinientes en el proceso; e) el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, desconociendo el carácter inmediato del amparo, hecho que es reconocido por los mismos recurrentes; más aún si desde hace 14 años se viene entregando de manera normal e ininterrumpida la corambre a FEGATAR, sin que la Resolución Municipal 18/92, de 16 de noviembre haya sido impugnada. Por todo lo señalado solicitó la improcedencia del amparo.