SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.
III.4. Finalmente, a modo de aclaración, conviene señalar que resulta indebida la negativa del Tribunal de amparo de conocer la solicitud de aclaración y enmienda de la Sentencia de amparo, presentada por las autoridades recurridas; toda vez que, independientemente de la revisión que efectúe este Tribunal, no es contraria a derecho la solicitud de aclaración, enmienda y complementación que interpongan las partes de la resolución dictada por los jueces o Tribunales de amparo, por cuanto la misma está referida únicamente a aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución y sólo puede ser presentada dentro del término fatal establecido por el art. 50 de la LTC.