SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

procedente en parte

La Sentencia de 02/04 de 18 de febrero de 2004, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, declaró procedente en parte el recurso con costas y multa de Bs500.- disponiendo que el Concejo Municipal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dé cumplimiento a la SC 052/01 e  improcedente en cuanto a la entrega inmediata de la corambre y los daños y perjuicios incoados en la demanda, fundamentando su decisión bajo los siguientes consideraciones: 1) mediante SC 052/2001, de 10 de julio, se declaró constitucional el art. 1°, segunda parte de la Resolución Triministerial 24853/91, habiendo la Cooperativa recurrente, solicitado expresamente al Concejo Municipal el cumplimiento de la Sentencia referida,  el que en sesión ordinaria solicitó mayor información para resolver lo demandado, hecho que pone en peligro la seguridad jurídica por no cumplir con las resoluciones que tienen carácter vinculante y obligatorio; 2) en el presente caso no son aplicables los arts. 137 y 140 de la LM, porque las autoridades recurridas no han emitido expresamente ninguna ordenanza o resolución municipal para que haya sido posible su impugnación, más aún, si las resoluciones triministeriales y sentencias constitucionales no pueden ser sometidas a procedimientos administrativos para su cumplimiento; 3) la entrega inmediata de la corambre perteneciente a la Cooperativa demandante y los daños y perjuicios solicitados, deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria y no por la constitucional.