SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Fragmento 4

El Alcalde recurrido, en el informe cursante de fs. 191 a 192, así como lo aseverado en la audiencia pública, a través de su abogada apoderada, refirió que los recurrentes no han agotado la vía administrativa prevista en los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM);  tampoco existe una resolución que restrinja sus derechos, ni que la misma, en caso de existir, haya sido impugnada. No siendo evidente de que haya cometido ningún acto ilegal; por el contrario, su accionar obedece al cumplimiento del fallo dictado por la Corte Superior de Tarija para que el Matadero Municipal proceda a la entrega de la corambre a los representantes de FEGATAR. Finalizó señalando que el amparo constitucional no es la vía idónea para reclamar un derecho propietario.