SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.

III.2. En la problemática planteada, los recurrentes después de más de once meses de no presentar ningún reclamo sobre los hechos ahora demandados, plantean el presente recurso, desnaturalizando su esencia, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal al señalar que “uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende” (SC 114/2004-R); sin embargo, los recurrentes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, dado que la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Tarija en la que se dispuso solicitar mayor información con relación a los hechos demandados fue realizada el 13 de marzo de 2003, fecha desde la que los recurrentes no realizaron actuación alguna en procura de la protección de sus derechos, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, lo que en definitiva impide conocer el fondo del asunto.