SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2004, cursante de fs. 179 a 182 vta., los recurrentes aseveran que como emergencia de las SSCC 052/01, de 10 de julio y 824/2002, de 15 de julio, se ha otorgado la facultad a cualquier interesado para que pueda dedicarse a la comercialización de la corambre de ganado vacuno, al establecer de que no existe resolución ni ley alguna que establezca el monopolio para dicha comercialización, por lo que en representación de sus afiliados solicitaron al Alcalde recurrido disponga la entrega de los cueros del ganado vacuno faenado en el Matadero Municipal a sus propietarios, a la persona y/o Institución que el propietario así disponga, pero dichas solicitudes no fueron oídas por el recurrido, quien se negó a dictar esa determinación a pesar de la existencia de un informe legal del Director de la Unidad Jurídica de ese Municipio en la que se instruye se proceda a la entrega del cuero al propietario del animal faenado.
Con la finalidad de apelar al Concejo Municipal, dirigieron varios memoriales solicitando dé una interpretación a las normas y fallos constitucionales, pidiendo en definitiva instruya al Ejecutivo la entrega inmediata de la corambre, siendo grande su sorpresa cuando a pesar de la existencia de dos informes legales del propio Municipio, por los que se recomienda instruir al Ejecutivo Municipal a que cumpla y acate las decisiones del Tribunal Constitucional, los concejales decidieron recabar más información, lo que supone una negativa tácita a su pedido, sin considerar el carácter vinculante de dichas sentencias, actitud que constituye una desobediencia según lo determina el art. 179 bis del Código penal (CP).