SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.3.

III.3.   No obstante lo anterior, es imprescindible dejar establecido que las sentencias pronunciadas por este Tribunal tienen carácter vinculante y, por lo mismo, sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio por todos los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, de conformidad con lo establecido por los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); más aún si la SC 052/2001, de 10 de julio, ha sido pronunciada dentro de un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, cuyos efectos son erga omnes, de lo que resulta, que sin perjuicio de los fundamentos expuestos precedentemente, no debe entenderse que los recurrentes no pueden hacer valer los supuestos derechos que invocan como lesionados; quedando abierta la vía legal ordinaria que corresponda para que los recurrentes realicen sus reclamos.