SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
1)
El Juez recurrido, de acuerdo con el informe que cursa a fs. 551 a 553 vta., señala: 1) en el Juzgado a su cargo se viene tramitando desde el 17 de diciembre de 1996, el proceso ejecutivo seguido por la Empresa Mainter S.R.L. contra Miguel Ángel Ortiz Tomasi y Pablo Ayala Mercado, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia pronunciada el 26 de marzo de 1997 que es notificada personalmente el 17 de abril de 1997 al co-ejecutado, Pablo Ayala Mercado; 2) el 14 de mayo de 1997, el co ejecutado oferta como garantía para el cumplimiento de la obligación un inmueble a cuyo efecto acompaña su avalúo; 3) el 20 de junio de 1997, solicita la reducción judicial sobre las inscripciones de embargos practicados en forma excesiva sobre la totalidad de sus bienes, habiendo la parte ejecutante admitido en levantamiento de las anotaciones preventivas sobre los inmuebles referidos en su memorial de 11 de julio de 1997; 4) el 4 de noviembre de 1997, el mismo co ejecutado pide se efectúe subasta progresiva , ejecutando previamente el remate del bien de Miguel Ángel Ortiz Tomasi, petitorio que fue reiterado el 20 de febrero de 1998; 5) el 31 de octubre de 2001 pide suspensión del remate en tanto no se resuelva su pedido incidental de “subasta progresiva”; 6) el 1 de noviembre de 2001, el co-ejecutado pide su exclusión del proceso, la nulidad de todo lo obrado en su contra y se suspenda cualquier remate de los bienes de su propiedad, dando lugar al Auto de 17 de noviembre de 2001, por el cual se suspende la tramitación en su contra y se lo excluye del proceso, entretanto se encuentre vigente su inmunidad parlamentaria, suspendiéndose igualmente el remate de sus bienes, resolución que siendo apelada es confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 2002; 7) el 4 de septiembre de 2002 nuevamente se apersona Pablo Ayala manifestando haberse embargado bienes de su propiedad privándosele a acceder a créditos hipotecarios para lograr capital de trabajo y así conseguir los recursos económicas para honrar la obligación perseguida, por lo que pide se reduzca el embargo; 8) finalmente por memorial de 24 de octubre de 2002, dice interponer demanda incidental de nulidad de proceso, incidente que fue resuelto por Auto de 13 de noviembre de 2002 y confirmado por Auto de 23 de julio de 2003.
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la propiedad, a la defensa y al debido proceso por cuanto dentro del juicio ejecutivo seguido en su contra: 1) las letras acompañadas a la demanda estaban perjudicadas al haber sido protestadas fuera del plazo previsto por ley y ese acto no se realizó con referencia a él que es el avalista. Además, la empresa demandante no tenía personería para demandar puesto que las letras fueron endosadas en propiedad a una entidad bancaria; 2) al haberse pronunciado el Auto intimatorio sin revisar cuidadosamente el título ejecutivo, el Juez asumió ilegalmente competencia y tramitó el proceso sin que se haya corregido la arbitrariedad de someterlo a un proceso ejecutivo, resultando viciado de nulidad todo el proceso como lo establece el art. 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, en este caso.