Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.1 Ratificación del recurso
El recurrente ratifica el recurso presentado e incide en que las autoridades recurridas han omitido la aplicación del art. 491.1 del Código de procedimiento civil (CPC) que exige que el Juez examine cuidadosamente el título ejecutivo y que el Tribunal de alzada, enterado de esa omisión no cumplió con lo previsto por el art. 491, 90, 250 y 251 del CPC; por lo que reitera que las actuaciones del Juez fueron ejercidas sin competencia ni jurisdicción y son nulas de pleno derecho, conforme establece el art. 31 de la CPE.