SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2.1  Ratificación del recurso

El recurrente ratifica el recurso presentado e incide en que las autoridades recurridas  han omitido la aplicación del art. 491.1 del Código de procedimiento civil (CPC) que exige que el Juez examine cuidadosamente el título ejecutivo y que el Tribunal de alzada, enterado de esa omisión  no cumplió con lo previsto por el art. 491, 90, 250 y 251 del CPC; por lo que reitera que las actuaciones del Juez fueron  ejercidas sin competencia ni jurisdicción y son nulas de pleno derecho, conforme establece el art. 31 de la CPE.