Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.6
II.6 El 1 de noviembre de 2001, acreditando su calidad de Diputado pidió su exclusión y nulidad de obrados (fs. 293 a 293 vta.); por Auto de 17 de noviembre de 2001, el juez recurrido, suspende la tramitación del proceso en lo que al recurrente se refiere, excluyéndolo en tanto se encuentre vigente su inmunidad; sin lugar a la nulidad de las actuaciones procesales realizadas a su solicitud (fs. 298 a 299); la misma que es confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 2002 (fs. 262 a 262 vta.).