SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2
III.2 El recurrente, asimismo, pretende que el Tribunal haga la valoración de los documentos que motivaron el proceso ejecutivo, dentro de este recurso de amparo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que no puede pronunciarse sobre cuestiones que atañen a la función jurisdiccional de las autoridades judiciales competentes, ya que su finalidad es la de proteger de manera inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieran sido lesionados, siempre que no se tenga otro medio o recurso para tal efecto, antecedente que determina la improcedencia del recurso
A lo señalado debe añadirse la circunstancia de que el recurso fue planteado en forma extemporánea teniendo en cuenta que se busca la nulidad de actuados que datan desde el año 1997, por una parte, y, por otra, que para impugnar la incompetencia de la autoridad judicial que pudiera caer en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución, se tiene otro medio que prevé ésta y la propia Ley del Tribunal Constitucional.