SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la investigación penal a la que fue sometida por el delito de hurto, el recurrido como acto conclusivo de la etapa preparatoria decretó sobreseimiento, que en revisión fue confirmado por el Fiscal del Distrito el 25 de febrero de 2004, habiendo la autoridad fiscal remitido los antecedentes a la Policía Técnica Judicial a objeto de las notificaciones correspondientes, de donde fueron remitidos nuevamente a la Fiscalía del Distrito el 28 del mismo mes y año, siendo devueltos al recurrido el 3 de marzo de 2004, para que remita la copia de ley al Juez Instructor y se levante la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso como se determinó en la Resolución confirmatoria; empero el recurrido no ha dado cumplimiento a la misma, no obstante que han transcurrido catorce días, en los que ha estado detenida indebidamente. Concluye solicitando que el recurrido con su negligencia de no haber tomado los recaudos de ley para que sea puesta en libertad ha violado los arts. 5, 8 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 72 del Código de procedimiento penal (CPP), 6.I y II, 7 inc. a), 18, 34, 35 y 116.10 de la CPE, 9 incs. 1), 4) y 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.