SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.2.

III.2. En cuanto a la limitación del citado derecho en materia procesal penal, el Código de procedimiento penal, dentro del régimen de medidas cautelares, ha estipulado la detención preventiva como una medida cautelar limitativa de la libertad física, imponiendo en las normas previstas por su art. 233 del CPP con relación a las previstas por los arts. 234 al 236, cuáles son los requisitos que se deben observar para aplicarla, así como también cuáles son las formalidades que debe contener la resolución en la que se resuelva aplicar la medida extrema.

De igual forma en las normas previstas por el art. 239 y otras del CPP, como las previstas por el art. 324, se ha estipulado cuáles son los presupuestos que dan lugar a que la limitación en cuestión, sea dejada sin efecto, de modo que cuando se demuestra la concurrencia de los mismos, el fiscal, el juez o tribunal que las impuso, debe en forma inmediata realizar cuanta diligencia sea exigible para que el imputado ejerza su libertad en la forma en que le reconoce la Constitución.