SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.1.

III.1. El Constituyente boliviano, considerando la relevancia natural y jurídica que tiene el derecho a la libertad física, estableció en la Constitución Política del Estado que la libertad es inviolable, siendo deber primordial del Estado respetarlo y protegerlo. En el mismo orden, en el art. 9 de la CPE, estipuló los requisitos que se deben tomar en cuenta a tiempo de limitarlo y de no observarse los mismos, también instituyó la garantía del hábeas corpus, a fin de que la persona que sea agraviada en dicho derecho pueda obtener tutela para hacerlo restituir oportunamente.

            En ese orden de razonamiento, cuando se trata de limitación del citado derecho, toda autoridad que tenga facultad para disponer la misma, tendrá obligación de cuidar que la limitación sea mantenida conforme a las normas procesales aplicables, vale decir, por el tiempo que se hubiera estipulado o si no se ha estipulado ninguno, se mantenga sólo mientras sea necesaria la misma, entendiéndose que cuando dicho tiempo fenece; o ya no existe necesidad de aplicar la medida debe ser inmediatamente dejada sin efecto; lo que significa que cuando esto no sucede, se incurre en aprehensión, detención o apresamiento indebidos y por ende en lesión al derecho a la libertad física o a la locomoción, cuya protección está bajo el hábeas corpus.