SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado, dado que dentro del proceso penal que se le siguió, no obstante haberse resuelto por su sobreseimiento el 10 de febrero de 2004, decisión que fue ratificada el 25 del mismo mes y año y haberse devuelto los obrados el 3 de marzo del 2004 al recurrido, éste no realizó las diligencias necesarias para que se le otorgue su libertad física, por lo que debido a esta omisión estuvo detenida indebidamente catorce días. En consecuencia, una vez revisada la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos constituyen persecución, detención, procesamiento o apresamientos ilegales o indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.