SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, también cabe señalar que el hecho de que el recurrido hubiera presentado el requerimiento correspondiente ante la autoridad jurisdiccional competente antes de la citación con la demanda de hábeas corpus, no le exime de su responsabilidad por la detención indebida, pues este recurso procede aún cuando la restricción o supresión a los derechos a la libertad física o de locomoción hubieren cesado antes o después de la citación con la demanda del recurso, que es necesario reiterar igualmente, procede aún existiendo otras vías o recursos de los que la parte recurrente pudiera hacer uso ante las instancias ordinarias.