SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso con daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia con los fundamentos siguientes: a) al establecer el art. 324 inc. 3) del CPP que cuando el sobreseimiento sea ratificado por el superior jerárquico se decretará la conclusión del proceso y cesarán todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas, el mismo 25 de febrero de 2004, se debió notificar a las partes y hacer conocer a la Jueza Instructora para que de forma inmediata emita el mandamiento de libertad, pero han transcurrido diecinueve días en los que la recurrente estuvo ilegalmente privada de su libertad, con lo que se han vulnerado los arts. 7 inc. g) y 9 de la CPE; b) la existencia de otro medio ordinario para acudir buscando su libertad, no priva a la recurrente para interponer hábeas corpus; y c) del cuaderno de investigación también se tienen una serie de irregularidades que dejan inferir que el Ministerio Público no ha cumplido con lo establecido en los arts. 5 y 72 de la LOMP.