SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.3.

III.3.  En el caso planteado, la recurrente fue sometida a una investigación por la supuesta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, dentro de la que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, o lo que es lo mismo, se limitó su derecho a la libertad física dentro de los alcances de las normas previstas por el art. 233 y sgtes. del CPP; empero esta limitación dejó de tener su objeto en el momento en que fue dictada y notificada la Resolución de 25 de febrero de 2004, que confirmó la Resolución de sobreseimiento; lo que obligaba al Fiscal recurrido a realizar con celeridad cuanto acto o diligencia hubiese sido necesaria para que la recurrente sea puesta en libertad inmediata; sin embargo no lo hizo, pues dejó transcurrir desde el 3 hasta el 16 de marzo de 2004, sin realizar el requerimiento respectivo a fin de que la autoridad a cargo del control jurisdiccional dicte la resolución correspondiente disponiendo la libertad de la recurrente, omisión con la que incurrió en detención indebida violatoria de las normas que rigen sus funciones estipuladas en la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público como el Código de procedimiento penal, sin que valga la excusa de que la defensa pudo presentar memorial para que se hubiera dado curso a la libertad, pues dicho memorial no es un requisito formal a ser cumplido por el imputado para que se le dejen de aplicar las medidas cautelares.