SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
a)
El Juez recurrido presentó informe escrito que cursa a fs. 22 vta., que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó que: a) dentro del proceso de divorcio iniciado por el recurrente ante el Juzgado a su cargo, el 16 de febrero de 2002, se fijó una asistencia provisional para sus cuatro hijos, de la cual no cursa ningún pago, lo que motivó se libre mandamiento de apremio; b) el recurrente mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pidió la perención de instancia petición que fue deferida en lo que respecta a la perención pero, no respecto a la suspensión del mandamiento de apremio; c) si bien la perención de instancia extingue la acción y deja sin efecto las medidas precautorias, no extingue las obligaciones legalmente constituidas, por no ser obligaciones civiles; d) la asistencia familiar es de orden público e interés social, goza de la protección del Estado y se cumple bajo apremio con allanamiento contra el obligado y su oportuno suministro no puede deferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez o fiscal; y e) desde el inicio del proceso el obligado eludió su obligación de cubrir la asistencia familiar, haciendo uso de este recurso que incluso no es el primero, puesto que anteriormente se declaró procedente uno similar por defectos formales en el emplazamiento. Con estos fundamentos concluyó solicitando se declare improcedente el recurso, con costas y multa.