SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento que: a) conforme establece la norma prevista por el art. 24 del Código de familia (CF), el derecho a la asistencia para menores e incapaces es irrenunciable y por ello reviste una importancia fundamental dentro de las leyes adjetivas y sustantivas puesto que la norma prevista por el art. 199 de la CPE, consagra como principio fundamental garantizando la protección de la infancia y los derechos del niño; y b) la norma prevista por el art. 26 del CF, referente a la cesación de la obligación de asistencia indica que cuando fallece el obligado o el beneficiario cesa esta obligación pero subsiste para las pensiones devengadas, por cuanto constituye un bien patrimonial consolidado irreversible exento de las previsiones de la norma prevista por el art. 310 del Código de procedimiento civil (CPC), por ello el Juez no incurrió en ninguna violación alegada por el recurrente.