SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2004, el recurrente, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación en consideración a que desde la última actuación válida dentro del proceso que es de 2 de abril del 2003, transcurrieron más de seis meses, por lo que en cumplimiento de la norma prevista por el art. 309 del CPC, debía declararse la perención de instancia, debiendo dejarse sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra por inexistencia de acción (fs. 10). La autoridad recurrida, mediante Auto de 8 de marzo de 2004, reconociendo que la perención de instancia es de orden público y que incluso puede ser aplicada de oficio, mantuvo la providencia observada, concedió el recurso de alzada interpuesto, respecto del apremio expedido; empero, declaró la perención de instancia ordenando el pago de la asistencia familiar hasta la ejecutoria de dicha Resolución (fs. 14 vta. a 15).