SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de divorcio seguido contra su esposa, el recurrido expidió mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado el 16 de febrero de 2004, por lo que a la fecha se encuentra ilegalmente detenido, pues el 1 de abril de 2003 su demandada solicitó el apremio en su contra, petición que fue deferida el 2 del mismo mes y año, luego el 27 de enero de 2004, nuevamente pidió otro mandamiento que fue concedido por orden de 28 de enero de 2004, es decir, después de haber transcurrido 9 meses y 25 días, por lo que mediante recurso de revocatoria, solicitó se deje sin efecto dicha determinación y se declare la perención de instancia, sin embargo el aludido Juez negó dejar sin efecto el apremio y en forma equivocada declaró la perención de instancia, pese a que conforme determina la norma prevista por el art. 310 del Código de procedimiento civil (CPC), debió dejar sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, por lo mismo no podía expedir mandamiento de apremio en su contra por una obligación patrimonial que no existe, por lo que siendo vulnerado su derecho a la libertad interpone recurso de hábeas corpus.