SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.3.
III.3. La jurisprudencia transcrita es aplicable al caso por analogía; de manera que el Juez recurrido tenía plena competencia para exigir el cumplimiento de la asistencia familiar, no habiendo vulnerado ninguno de los derechos alegados en el presente recurso; puesto que, si bien es cierto que la perención de instancia declara la extinción de la acción que originó la obligación de la asistencia familiar, no es menos cierto que el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante, desde el momento de la declaración de perención adelante; empero, la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue por lo que teniendo el carácter de orden público, irrenunciable e imprescriptible y que puede ser cobrada vía apremio corporal previo allanamiento y con ayuda de la fuerza pública y bajo responsabilidad del juez y fiscal encargados de su cumplimiento, (conforme determinan las normas previstas por los arts. 22, 24, y 436 del CF), pese a la existencia de la perención de instancia, esa obligación patrimonial no podía ser dejada sin efecto, cuyo cumplimiento por determinación de la Ley de Abolición de prisión y apremio Corporal por obligaciones patrimoniales, al ser una obligaciones patrimoniales especial, el Juez recurrido tiene plena competencia para exigir su cumplimiento mediante el apremio corporal.