SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.1.
III.1. Dentro del anterior recurso de hábeas corpus que el mismo recurrente, mediante apoderado, interpuso contra la misma autoridad recurrida, este Tribunal Constitucional indicó que de la: “(...) interpretación estricta de los arts. 149, 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución en su art. 193, les otorga especial protección. Bajo este entendimiento, la tutela no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación” (SC 436/2003-R de 7 de abril). Sin embargo en dicha oportunidad se otorgó la tutela solicitada por el recurrente, en consideración a que no se había cumplido la formalidad de citarle legalmente con la liquidación practicada en su contra.