SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
“en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”;
Finalmente, corresponde precisar, que el sindicado está siendo investigado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto por el art. 27 parte in-fine del CP y que debido al quantum de la pena prevista, está catalogada como un delito de menor gravedad. El art. 232 inc. 3) del CPP, dispone que no procede la detención preventiva “en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”; en cuyo mérito, solamente podrán aplicarse las medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP, las que en caso de incumplimiento, podrán ser agravadas por la autoridad judicial, a pedido de la parte interesada y, por lo mismo, no es posible ordenar la detención preventiva del sindicado; aspectos y normas, que no fueron considerados por la autoridad demandada, con cuya omisión ha lesionado el derecho fundamental invocado por el recurrente. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la SC 209-2001-R, 15 de marzo pronunciada en un caso similar, señala que: (…) “el recurrido, debió adecuar sus actos y resoluciones a la Ley Nº 1970, que en su art. 232-3) establece la improcedencia de la detención preventiva para los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, condición dentro de la cual se subsume el delito de lesiones leves, imputado al representado del recurrente, por cuanto tiene pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de dos años, por tanto no procede la detención preventiva, debiendo aplicarse únicamente las medidas cautelares de acuerdo al caso”.
- recurso de hábeas corpus
- una fianza económica de Bs3.000.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”;
- APROBAR