SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

procedente

La Resolución de 19 de marzo de 2004 (fs. 29 a 31 vta.), declaró procedente el recurso de hábeas corpus, disponiendo la nulidad del Auto de 16 de marzo de 2004,  por el que se procede a la detención preventiva de Jilbert Luizaga Andrade, sin lugar a la determinación de responsabilidad civil o penal de la recurrida por ser excusable. Los argumentos de dicho fallo, son los siguientes: a) el recurso de hábeas corpus, constituye la suprema garantía de libertad frente a las arbitrariedades de las autoridades. b) por imperio del art. 247 del CPP modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, las medidas sustitutivas a la detención preventiva  pueden ser revocadas; sin embargo, la parte final de dicho precepto establece que ésta revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida sea procedente, conforme establece el art. 232 inc. 3) del CPP; c) la imputación formal realizada  por el Ministerio Público es por el delito de lesiones leves, tipificado en la segunda parte del art. 271 del CP, teniendo como sanción la reclusión del autor entre 6 meses y dos años, de lo que se concluye que la detención preventiva es improcedente, hecho reconocido por la recurrida al momento de imponer las medidas sustitutivas en contra del imputado recurrente. d) el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en este sentido en la SC 539/2002-R y que lo dispuesto por el art. 9 de la CPE dispone que nadie puede ser detenido arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y formas establecidos por Ley; ameritando en consecuencia, la procedencia del recurso planteado.