Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.1.
III.1. La garantía del recurso extraordinario de hábeas corpus, consagrado por el art. 18 de la CPE tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente, amenazada, restringida o suprimida; recurso que podrá ser interpuesto, por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- una fianza económica de Bs3.000.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”;
- APROBAR