SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida, informó que el Ministerio Público imputó formalmente al representado del recurrente, el 27 de febrero de 2004, por el delito de lesiones leves, tipificado por el art. 271 segundo parágrafo del CP, solicitando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que fueron impuestas en audiencia de 4 de marzo de 2004, encontrándose entre ellas la fianza económica, a efectos de asegurar la presencia del imputado en el proceso y cubrir los gastos de captura por una posible fuga. Asimismo, indica que se advirtió que en caso de incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, éstas podían ser revocadas dando lugar a la detención preventiva. Esta resolución no fue observada por el recurrente, mucho menos se hizo uso del recurso previsto por Ley, para revocar o modificar los alcances de la misma.
El 16 de marzo de 2004, en la audiencia señalada para la efectivización de la fianza, el abogado del imputado en lugar de hacer efectiva la misma, pidió la reconsideración de las medidas cautelares impuestas, argumentando que estaban en trámite la solicitud de certificaciones negativas de propiedad, exhibiendo copia del memorial de solicitud a COMTECO y derechos reales. En virtud a esto, con la facultad otorgada por el art. 54 inc. 2) del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado por el incumplimiento en la cancelación de la fianza, toda vez que concurría la causal prevista por el art. 247 del CPP modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- una fianza económica de Bs3.000.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”;
- APROBAR