SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

una fianza económica de Bs3.000.-

En la demanda presentada el 18 de marzo de 2004 fs. 10 a 13 vta., el recurrente señala que como consecuencia de la imputación formulada en contra de su representado por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto por el art. 271 parte in fine del Código penal (CP), el 4 de marzo de 2004, se le aplico medidas sustitutivas a la detención, consistentes en  la obligación de presentarse dos veces por semana, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, amedrentar o insultar a los denunciantes y la cancelación de una fianza económica de Bs3.000.- monto que debía ser efectivizado en audiencia del 12 de marzo de 2004, la misma que fue suspendida por la inasistencia de su abogado defensor, postergándose la celebración de la audiencia para el 16 de marzo del mismo año, que se llevo a efecto en ausencia del Ministerio Público, oportunidad en la que dice haber  entregado comprobante de caja de Derechos Reales y copia del requerimiento presentado a COMTECO con los que acreditaba que los certificados negativos de propiedad estaban en trámite, razón por la que  solicitó la suspensión de la audiencia para una nueva fecha. Ante esta eventualidad, la Jueza recurrida basándose en la previsión del art. 15 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana que modifica el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP), revocó las medidas sustitutivas impuestas y dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, sin considerar para ello, los requisitos establecidos en los arts. 232.III, 233, 235ter y 236 del CPP, que se traducen en la improcedencia de la detención preventiva, los requisitos para la detención preventiva, el peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad y la competencia, forma y contenido de la decisión adoptada; por lo que a su juicio, resulta ilegal la detención preventiva dispuesta por la Jueza y vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso que impera en nuestra legislación, máxime si se considera que para disponer la detención preventiva, no ha existido solicitud de parte y la actuación de la recurrida ha sido de oficio.