Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Fecha: 11-May-2004
dentro del plazo de treinta días,
En consecuencia, las sentencias dictadas dentro de procesos interdictos, podrán ser objeto de recurso de apelación, el cual será concedido en el efecto devolutivo y será resuelto por la autoridad competente dentro del plazo de treinta días a computarse desde el decreto de autos, previsto por el art. 234 del CPC.
- Roberto Riveros Villalba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- dentro del plazo de treinta días,
- III.3.
- CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004