SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004

Fecha: 11-May-2004

III.2.

III.2.  El art. 595 del CPC, refiriéndose a la impugnación de la Sentencia pronunciada dentro de los procesos interdictos, establece que: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.  A su vez el art. 248 del mismo cuerpo legal, prescribe que:  “Las apelaciones de la sentencia, en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista en el capítulo anterior”, es decir, con el trámite que corresponde a la apelación en el efecto suspensivo, previsto en los arts. 227 al 240 del CPC.