Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. El art. 595 del CPC, refiriéndose a la impugnación de la Sentencia pronunciada dentro de los procesos interdictos, establece que: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”. A su vez el art. 248 del mismo cuerpo legal, prescribe que: “Las apelaciones de la sentencia, en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista en el capítulo anterior”, es decir, con el trámite que corresponde a la apelación en el efecto suspensivo, previsto en los arts. 227 al 240 del CPC.
- Roberto Riveros Villalba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- dentro del plazo de treinta días,
- III.3.
- CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004