SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004

Fecha: 11-May-2004

III.1.

III.1.  El recurso directo de nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la CPE, a fin de que las autoridades públicas que ejercen jurisdicción y competencia que emana de la Ley, al pronunciar sus actos o dictar sus resoluciones, no caigan en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.

Mediante AC 202/2000-CA, de 17 de octubre, este Tribunal ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1995, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los "(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31CPE, entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II LTC, no limita sino que mas bien amplía los alcances de este Recurso, al añadir expresamente que ... “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado".

Consiguientemente, habiendo la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitido el presente recurso mediante AC 129/2004-CA, de 5 de marzo, sólo con relación a Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, corresponde analizar el fondo del asunto, para determinar si la autoridad judicial demandada ha pronunciado el Auto de Vista 365/2003, de 11 de octubre, dentro o fuera del término legal establecido, y si corresponde o no aplicarse la sanción de nulidad por pérdida de competencia.