SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2004, cursante de fs. 98 a 101 vta., el recurrente expresa que a raíz de una violenta eyección de su propiedad, el 8 de octubre de 2002 interpuso demanda interdicta de recobrar la posesión contra Herculiano Quispe Yujra y otros, que fue declarada improbada por Sentencia 171/2003, de 18 de marzo, pronunciada fuera del término perentorio de diez días previsto por el art. 204.I numeral 3) del Código de procedimiento civil (CPC); consecuentemente, el Juez cuando la emitió ya había perdido su competencia de conformidad con el art. 8º numeral “5)” del mismo Código, por lo que la misma es nula al tenor del art. 208 de la referida normativa procesal. Por otra parte, el Auto de Vista 365/2003, también fue pronunciado fuera del término perentorio de treinta días, previsto por el art. 204.III) del CPC, cuando el Juez de alzada perdió su competencia, toda vez que el expediente fue sorteado el 17 de junio de 2003 y el Juzgador emitió la Resolución el 11 de octubre de 2003, esto porque, el 22 de octubre de 2003 presentó memorial haciendo hincapié sobre la pérdida de competencia, habiendo el funcionario auxiliar insertado en el sello de recepción que el expediente “sigue en despacho” (sic); sin que, además, curse en actuados documento alguno que justifique un plazo complementario, conforme lo dispone el art. 207 del CPC, lo que demuestra que el Auto impugnado es nulo por pérdida de competencia en virtud del art. 8 inc. “5)” del mismo cuerpo legal, y a tenor de los arts. 9 del CPC y 31 de la CPE, por haber usurpado el Juez Décimo de Partido en lo Civil, funciones que no le competen, al haber cesado de su competencia en el asunto, sobre el que debió pronunciarse en los plazos fijados para tal efecto.
- Roberto Riveros Villalba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- dentro del plazo de treinta días,
- III.3.
- CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004