Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Fecha: 11-May-2004
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Como emergencia del recurso de apelación que interpuso el recurrente contra la Sentencia 171/2003, dictó el Auto de Vista de 11 de octubre de 2003 con plena competencia, como se establece de la relación de fechas, tanto del decreto de autos, como del referido Auto de Vista. El art. 204.II del CPC, señala que los autos de vista se pronunciarán dentro del plazo de treinta días computables desde la fecha que se sorteare el expediente, y al tratarse de un Tribunal de alzada unipersonal, debe entenderse desde el momento en que el expediente ingresa a despacho para la respectiva resolución, habiendo cumplido con dicha disposición, por lo que carece de fundamento el recurso interpuesto en su contra.
- Roberto Riveros Villalba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- dentro del plazo de treinta días,
- III.3.
- CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004