Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Fecha: 11-May-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 22 de octubre de 2003, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida la remisión de actuados al Juez llamado por ley, aduciendo pérdida de competencia por haber vencido el plazo para dictar Resolución (fs. 95), declarando el Juez recurrido, mediante providencia de 23 de octubre, no ha lugar a lo solicitado, con el fundamento de no ser evidente los extremos expuestos (fs. 95 vta.).
- Roberto Riveros Villalba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- dentro del plazo de treinta días,
- III.3.
- CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004