SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004

Fecha: 11-May-2004

III.3.

III.3.  En el caso que se examina, la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por el recurrente contra Herculiano Quispe Yujra y otros, fue declarada improbada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de La Paz, a través de la Sentencia 171/2003, de 18 de marzo, contra la cual el recurrente interpuso recurso de apelación, que se radicó en el Juzgado de la autoridad recurrida, quien el 20 de septiembre de 2003 decretó “autos para resolución” y dictó el Auto de Vista 375/2003, de 11 de octubre (impugnado de nulo), confirmando la Sentencia apelada.

De lo relacionado, se tiene que la autoridad recurrida dictó el Auto de Vista impugnado, con plena jurisdicción y competencia, dentro del plazo de treinta días establecido por el art. 204.III del CPC,  toda vez que el cómputo del plazo para pronunciar Resolución se realiza a partir del decreto de autos dictado por la autoridad judicial, según lo establece el art. 234 del CPC, al ser un tribunal de apelación unipersonal, y no como afirma erróneamente el recurrente, desde el sorteo del expediente al Juzgado de alzada.